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Article 76

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

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Artículo setentaiseis. Exención de responsabilidad. El servicio postal quedará exento de toda responsabilidad por pérdida, avería o expoliación de los envíos postales en los siguientes casos: a). En los casos de fuerza mayor comprobada o caso fortuito; b). Cuando no se pudiere dar cuenta de los envíos debido a la destrucción de los documentos de servicio, motivado por un caso de fuerza mayor, y siempre que su responsabilidad no haya podido comprobarse en otra forma; c). Cuando se trate de envíos cuyo contenido se encuentre comprendido dentro de las condiciones previstas en el artículo número 34 del presente Decreto, o cuando la pérdida hubiere Sido ocasionada por error o negligencia del remitente o provenga de la naturaleza misma del objeto; b). Para los envíos del servicio externo, cuando el remitente no hubiere formulado reclamación alguna que fijen los convenios postales internacionales; e). Para los envíos del servicio interno, cuando el remitente no hubiere formulado reclamación alguna dentro del término de los seis meses siguientes a la introducción de la pieza; f). Cuando la declaración del valor sea fraudulenta, pro ser superior al valor real contenido. En el servicio internacional, la Administración Postal Nacional no asumirá responsabilidad alguna por los envíos decomisados bien sea por contener objetos sometidos a derechos de Aduana o confiscados por las autoridades aduaneras debido a la falsa declaración de su contenido. Toda Oficina postal dejará de ser responsable desde el momento en que los destinatarios o sus representantes hayan otorgado recibo y tomado posesión del envío.

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Constitutional history

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