Distintivo de Profesor Militar. El oficial o suboficial inscrito como profesor militar, podrá usar, en la forma determinada por el respectivo reglamento de uniformes, el siguiente distintivo , que será igual para todas las Fuerzas: Un escudo de metal dorado de tres (3) centímetros de alto por dos y medio (2 ½) centímetros de ancho, dividido en tres (3) fajas horizontales de igual altura, esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores verde oliva, azul marino y azul celeste, sobre los cuales irá convenientemente distribuida y en letras doradas la inscripción "Profesor Militar". En la parte superior y unidas al cuerpo del escudo, se colocarán pequeñas estrellas doradas de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro, que indicarán la categoría del profesor, así: una (1) estrella, para quinta categoría; dos (2) para cuarta; tres (3) para tercera; cuatro (4) para segunda y cinco /5) para primera.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 27
Distintivo De Profesor Militar
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.