En uno de los cinco primeros días de cada mes, el Gobernador del Departamento, por sí o por medio de uno de sus empleados, visitará la Sindicatura de Lazaretos residente en la capital. En los demás Municipios tales visitas a las Subsindicaturas o Agencias, las practicará en el tiempo indicado, la primera autoridad política del lugar. Los empleados visitantes se cerciorarán especialmente de la verdad de las existencias de dinero y de estampillas, de la oportuna rendición de las cuentas y de si se han hecho o nó oportunamente las consignaciones o remesas del mes respectivo. En caso de que encuentren alguna irregularidad, dictarán las medidas que juzguen necesarias para hacerla desaparecer y también para hacer cumplir en todas sus partes la disposición contenida en este artículo, dando de ello aviso inmediato al superior respectivo y a la Dirección General de Lazaretos. De las actas de visita se enviará copia a la Dirección de Lazaretos por el empleado visitante, por el inmediato correo.
Decreto 291 de 1922 →In force
Article 41
En Uno De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, El Gobernador Del Departamento, Por Sí O Por Medio De Uno De Sus Empleados, Visitará La Sindicatura De Lazaretos Residente En La Capital
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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