JurídicoESEN

Article 5

A Partir Del 1° De Enero De 2007, El Presidente De La Previsora S

Decreto 601 de 2007 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, el Presidente de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, el Gerente de la Previsora Vida S.A., Compañía de Seguros, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, y el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, tendrán un sueldo básico mensual de nueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte pesos ($9.654.220) moneda corriente. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendrá derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 601 de 2007