Articulo 4°. Cuando no sea posible la explotación conjunta en minas de propiedad particular, o dadas en concesión, y las substancias radioactivas que contengan sean económicamente explotables, si los concesionarios. de estas substancias, por razones técnicas, no inician da explotación en aquellas minas, deberán darle aviso a los dueños o concesionarios, y al mismo tiempo proponerles un plan de asociación. "por cualquier causa no llegaren a ningún acuerdo, los dueños o concesionarios de otras substancias podrán explotar los minerales amparados por su titulo o contrato simultáneamente con las substancias radioactivas, por un término no inferior a un año, garantizando al Ministerio la recuperación de estas últimas, y con la obligación de entregárselas a los concesionarios respectivos, quienes a su turno deberán sufragar el costo proporcional de la explotación y de la recuperación de los minerales que reciban, con intervención dél Ministerio y del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares.
Decreto 3007 de 1956 →In force
Article 4
Cuando No Sea Posible La Explotación Conjunta En Minas De Propiedad Particular, O Dadas En Concesión, Y Las Substancias Radioactivas Que Contengan Sean Económicamente Explotables, Si Los Concesionarios
Decreto 3007 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1452 de 1956
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01
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02
Constitutional history
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