JurídicoESEN

Article 13

Organos De Asesoría Y Coordinación

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Organos de asesoría y coordinación . Son Organos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes

a)

Comité de coordinación del sistema de control interno El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades, el cual se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994.

b)

Comisión de personal La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c)

Comité de planeación El Comité de Planeación tendrá la función de analizar los planes, programas y proyectos presentados por las diferentes dependencias de la Superintendencia, teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo; evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso. El Comité de Planeación estará integrado por el Superintendente, quien lo presidirá, o su delegado, por los Superintendentes Delegados, el Secretario General, el Subdirector de Informática y Desarrollo, los Jefes de Oficina y los demás funcionarios que considere el Superintendente de Sociedades.

Parágrafo

El Comité de Planeación contará con una Secretaría Técnica, conformada por el Superintendente, mediante resolución, la que desarrollará las siguientes funciones

1.

Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la ejecución de planes y programas institucionales, e igualmente en los procesos de planeación y programación;

2.

Elaborar los informes requeridos para presentar a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de lucha contra la corrupción dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;

3.

Adelantar en coordinación con las dependencias, los estudios de costo beneficio, costo efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean necesarios para la ejecución de los proyectos;

4.

Adelantar los estudios requeridos para celebrar convenios técnicos, nacionales e internacionales, relacionados con las funciones de la Superintendencia;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1080 de 1996