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Article 9

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Todo patrono o empresario agrícola de la Zona Bananera del Magdalena, que tenga a su servicio mas de cinco empleados y obreros, estará obligado a prestar gratuitamente loa sus empleados y obreros el servicio médico y farmacéutico, dentro de la reglamentación que diere el Gobierno, a menos que se presten estos servicios por conducto del Centro Mixto de Salud, por ser socio de esta entidad el patrono o empresario agrícola.

Parágrafo

Queda prohibido a los patronos o empresarios agrícolas de la Zona Bananera del Magdalena, hacer descuentos o rebajas en los sueldos, salarios remuneraciones de sus empleados y obreros, para la prestación de servicios médicos, farmacéuticos y de hospitalización. Las contravenciones a esta disposición se sancionarán con multas de cien pesos ($ 100) a quinientos pesos ($ 500) cada una, que impondrá la respectiva Oficina del Trabajo, además de la devolución de lo descontado o retenido al empleado u obrero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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