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Article 3

Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia tendrá las siguientes funciones principales:

1). Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del seguro social;

2). Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración corresponde al instituto;

3). Recaudar los recursos del instituto;

4). Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del instituto;

5). Liquidar y pagar las prestaciones económicas dentro de las facultades que le señale los reglamentos;

6). Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7). Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del instituto;

8). Presentar a la dirección general los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del instituto;

9). Las demás que le señale el consejo directivo y el director general del instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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