°. En la delimitación de las áreas contempladas en planes parciales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: la coherencia con las estrategias generales sobre uso y ocupación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial; la atención integral de problemas particulares de determinadas zonas urbanas o de expansión urbana; el carácter morfológico homogéneo del área afectada; la viabilidad económica y financiera de las acciones y actuaciones urbanísticas necesarias para su ejecución.
Article 9
En La Delimitación De Las Áreas Contempladas En Planes Parciales, Se Deberán Tener En Cuenta Los Siguientes Criterios: La Coherencia Con Las Estrategias Generales Sobre Uso Y Ocupación Del Suelo Del Plan De Ordenamiento Territorial; La Atención Integral De Problemas Particulares De Determinadas Zonas Urbanas O De Expansión Urbana; El Carácter Morfológico Homogéneo Del Área Afectada; La Viabilidad Económica Y Financiera De Las Acciones Y Actuaciones Urbanísticas Necesarias Para Su Ejecución
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
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