º. Las pensiones reconocidas a favor de los herederos de militares por razón de antigüedad de servicios de los causantes en el Ejército, cuyo pago está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán liquidarse también teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la Institución armada; debiendo los interesados acreditar sus derechos ante este Ministerio en la misma forma establecida en el artículo anterior.
Article 2
Las Pensiones Reconocidas A Favor De Los Herederos De Militares Por Razón De Antigüedad De Servicios De Los Causantes En El Ejército, Cuyo Pago Está Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberán Liquidarse También Teniendo Como Base Los Sueldos De Actividad Señalados A Los Miembros De La Institución Armada; Debiendo Los Interesados Acreditar Sus Derechos Ante Este Ministerio En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior
Decreto 2497 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 107 de 1928
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