° El Gobernador del Departamento convocará a elecciones para Diputados a la Asamblea Departamental por el resto del actual período constitucional, elecciones que deberán verificarse dos meses después de la fecha de la convocatoria. Las primeras sesiones de la Asamblea se iniciarán treinta días después de las elecciones; y en lo sucesivo dicha corporación se reunirá en el lugar y por el tiempo que determina el articulo 185 de la Constitución Nacional. Por haber participado el Chocó en las elecciones de Representantes y Senadores para el período en curso, no hay lugar a convocatoria para ese efecto. El nuevo Departamento sólo intervendrá en esta clase de elecciones cuando se verifiquen las generales para el próximo período constitucional.
Decreto 60 de 1948 →In force
Article 8
El Gobernador Del Departamento Convocará A Elecciones Para Diputados A La Asamblea Departamental Por El Resto Del Actual Período Constitucional, Elecciones Que Deberán Verificarse Dos Meses Después De La Fecha De La Convocatoria
Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.