Para Obtener El Permiso Le Funcionamiento De Que Trata El Numeral 4° Del Artículo 230 Anterior, El Representante De La Sociedad Deberá Formular Su Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Copia Registrad De La Escritura Otorgada Conforme Al Numeral 1° Del Artículo 230, Y De Los Documentos Protocolizados Por Medio De Ella; B) Copia Del Extracto De Dichos Documentos, Con La Constancia De Haber Sido Registrado En La Cámara De Comercio Respectiva, Y C) Un Ejemplar Autenticado Del Periódico En Que Se Hubiere Publicado El Misino Extracto
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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Text of the article
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Para obtener el permiso le funcionamiento de que trata el numeral 4° del artículo 230 anterior, el representante de la sociedad deberá formular su solicitud acompañada de los siguientes documentos
a)
Copia registrad de la escritura otorgada conforme al numeral 1° del artículo 230, y de los documentos protocolizados por medio de ella;
b)
Copia del extracto de dichos documentos, con la constancia de haber sido registrado en la Cámara de Comercio respectiva, y
c)
Un ejemplar autenticado del periódico en que se hubiere publicado el misino extracto.
Parágrafo
Lo dispuesto con este artículo es sin perjuicio de las normas especiales vigentes o que se dicten en razón de la inspección oficial de ciertas actividades, como las relacionadas con la industria del petróleo, con la aviación comercial, etc.
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.