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Article 5

º

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

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01

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º. Los derechos de funcionamiento de las esta ciones de radiodifusión comercial en frecuencia modulada (F. M.) se liquidarán así

1.

Por concepto de la frecuencia asignada, las estaciones de radiodifusión e n F. M., pagaran la suma de sesenta mil pesos $ 60.000.00) anuales.

2.

Por concepto de la potencia efectiva radiada

a)

Las estaciones de radiodifusión en F.M., con potencia efectiva radiada, hasta 1 Kw., pagarán la suma de veinte mil pesos ($ 20000.00) anuales;

b)

Las estaciones de radiodifusión en F. M. con potencia efectiva radicada mayor de 1 hasta 5 Kw., pagarán la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales;

c)

Las estaciones de radiodifusión en F. M., con una potencia radiada mayor de 5 Kw., hasta 10 Kw.; pagarán la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) anuales;

d)

Las estaciones de radiodifusión en F. M., con potencia efectiva radiada mayor de 10 Kw., hasta 20 Kw., pagarán la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales;

e)

Las estaciones de radiodifusión en F. M., con potencia mayor a 20 Kw., hasta 50 Kw., pagarán la suma de setenta mil pesos ($ 70.000,00) anuales;

f)

Las estaciones de radiodifusión en F. M., con potencia mayor de 50 Kw., pagarán la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000,00) anuales.

Parágrafo

Las estaciones de radiodifusión en frecuencia modulada (F. M.), que mediante utilización de subportadoras, presten servicio adicional destinado a ser recibido por determinados suscriptores, o abonados, pagarán, además, la suma . de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) anuales, por concepto de los derechos de funcionamiento de dicho servicio adicional.

02

Constitutional history

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