Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; i no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
del pago por consignacion
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; i no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
del pago por consignacion
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