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Article 22

Referencia Y Control De Calidad A Nivel Departamental Y Distrital De Los Exámenes De Laboratorio De Interés En Salud Pública

Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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01

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Referencia y control de calidad a nivel departamental y distrital de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública. Los laboratorios de salud pública departamentales y distritales serán cabeza de las actividades de referencia y contrarreferencia y de control de calidad para los exámenes de laboratorio de interés en salud pública de los laboratorios de carácter público y privado sean estos clínicos, de citohistopatología, de medicamentos, de productos químicos y biológicos, de alimentos y bebidas, de cosméticos y de insumos para la salud en su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 5° del presente decreto. Para los anteriores efectos deberán

a)

Servir de laboratorio de referencia para estos exámenes;

b)

Realizar la vigilancia de la calidad de los exámenes que en este campo realicen los laboratorios señalados en el presente artículo;

c)

Coordinar y supervisar, en su respectiva jurisdicción, a los mencionados laboratorios públicos y privados acorde con las competencias que les confiere el presente decreto;

d)

Poner a disposición del sistema territorial de seguridad social en salud la infraestructura técnico-administrativa para el normal y oportuno funcionamiento de la referencia y contrarreferencia de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública;

e)

Fortalecer las áreas de laboratorio requeridas para el desarrollo de los programas de vigilancia en salud pública;

f)

Participar en los programas nacionales de referencia, contrarreferencia y control de calidad para los exámenes de laboratorio de interés en salud pública;

g)

Colaborar con los laboratorios de referencia nacional señalados en el presente decreto.

02

Constitutional history

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