Los contribuyentes que hayan celebrado acuerdo de pago, deberán acompañar a cada solicitud de certificado de paz y salvo una constancia del funcionario competente sobre la existencia y vigencia de dicho acuerdo. El paz y salvo se expedirá con validez hasta el vencimiento de la próxima cuota del contrato de acuerdo de pago, siempre y cuando durante dicho lapso no surja otra obligación diferente a la que contempla el acuerdo, en cuyo caso el paz y salvo tendrá vigencia hasta la fecha de exigibilidad de la nueva obligación.
Decreto 1901 de 1979 →In force
Article 14
Los Contribuyentes Que Hayan Celebrado Acuerdo De Pago, Deberán Acompañar A Cada Solicitud De Certificado De Paz Y Salvo Una Constancia Del Funcionario Competente Sobre La Existencia Y Vigencia De Dicho Acuerdo
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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