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Article 13

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Entrega a los barcos marítimos de la carga de exportación. La carga de exportación deberá cargarse en las embarcaciones marítimas mientras estén atracadas en los muelles, ya sea directamente de éstos o por medio de bongos a los costados, y si el barco se halla fondeado, también podrá cargarse por medio de bongos.

"Cuando sea el caso de prestar el servicio de carga directa, los Administradores podrán otorgar este servicio, siempre que la Aduana autorice en cada caso especial que se use este sistema. En todo caso, la carga de exportación que se halle dentro de la zona del terminal, no podrá sacarse para entregarla a los barcos marítimos sino mediante autorización escrita con las formalidades del caso, expedida por la Aduana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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