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Article 13

Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes

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01

Text of the article

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Artículo trece. Los reclamos que se intenten contra las liquidaciones de los impuestos de renta, complementarios y adicionales, correspondientes al año gravable de 1952, se entenderán interpuestos también en relación con la "Cuota de Rehabilitación y Fomento" cuando haya lugar a ella, siempre que este impuesto extraordinario se haya pagado dentro de los términos legales. Para acreditar el pago de la cuota, los contribuyentes deberán presentar en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales recibos o certificados en que se acredite su cancelación Cuando se fallen los reclamos a que este artículo se refiere, en las respectivas providencias se indicará el valor definitivo de la cuota y se ordenarán las devoluciones que fueren procedentes. También podrá ordenarse la imputación a los impuestos de renta, complementarios y adicionales de las sumas que deban devolverse por concepto del impuesto extraordinario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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