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Article 7

De La Ley 49 De 1959

Decreto 454 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 49 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo único. La Junta Directiva del Banco Popular, sin que por ello se infrinjan los compromisos que la institución tiene pactados contractualmente con el Gobierno Nacional, podrá delegar en las juntas consultivas de las Sucursales, la facultad de estudiar y aprobar solicitudes individuales de crédito por cuantías superiores a $ 50.000.00 moneda legal colombiana, respetando los porcentajes de distribución de la cartera establecidos por el artículo 7° de la Ley 49 de 1959.

Parágrafo

Para la aprobación de estas operaciones por las Juntas Consultivas de las Sucursales. se requerirá el voto favorable de las cuatro quintas partes de los miembros que la integren, y se dejará constancia en el acta respectiva. Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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