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Article 68

La Expedición De Las Cédulas De Extranjería Causará Derechos De Un Peso, Para Las De Transeúntes, Y De Dos Pesos Para Las De Residentes

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La expedición de las cédulas de extranjería causará derechos de un peso, para las de transeúntes, y de dos pesos para las de residentes.

Parágrafo 1

Los fondos que se recauden por concepto de cédulas de extranjería, ingresarán en Bogotá a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional; fuera de la capital de la República, al Tesoro Nacional, y se consignarán en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda.

Parágrafo 2

Del producto de las cédulas de extranjería en Bogotá, se destinará un 50 por 100 para elementos y mejoramiento de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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