°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de Productos Agrícolas Procesados originarios de un Estado AELC, comprendidos en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación H en el artículo 21 del presente Decreto, tendrán una reducción de cinco (5) puntos porcentuales sobre el arancel base a partir del 1 de enero del tercer año de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, y mantendrán un arancel remanente del quince por ciento (15%) de esa fecha en adelante. Tasa Base Año 1 Año 2 A partir del Año 3 20% 20% 20% 15% SECCIÓN B - LISTA DE DESGRAVACIÓN
Article 20
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Productos Agrícolas Procesados Originarios De Un Estado Aelc, Comprendidos En Las Líneas Arancelarias De La Categoría De Desgravación H En El Artículo 21 Del Presente Decreto, Tendrán Una Reducción De Cinco (5) Puntos Porcentuales Sobre El Arancel Base A Partir Del 1 De Enero Del Tercer Año De La Fecha De Entrada En Vigor Del Acuerdo, Y Mantendrán Un Arancel Remanente Del Quince Por Ciento (15%) De Esa Fecha En Adelante
Decreto 29 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
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