º . Modificar el artículo 1º del Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, en el sentido de incorporar en su Capítulo 98 la siguiente Nota Complementaria Nacional: "Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble. Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas".
Decreto 1000 de 2005 →In force
Article 2
Decreto 1000 de 2005 · Por el cual se modifica el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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