Escuela Superior de Higiene. La Escuela Superior de Higiene que se crea por este Decreto, será organizada y reglamentada por resoluciones posteriores que serán, dictadas al funcionamiento de esta entidad. Tendrá un Director que será higienista, con comprobación de estudios en la materia y médico colombiano. Su personal docente y administrativo, así como el pensum de estudio, serán dictados en decretos posteriores. Su financiación podrá hacerse con la colaboración de la Fundación Rockefeller o de otro organismo internacional. Su objeto será preparar todo el personal técnico que requiere el desarrollo y funcionamiento de la higiene en el país en sus diversos aspectos y a este efecto tendrá las diferentes ramas de especializaciones en que se divide la higiene. ORGANISMOS NACIONALES DE HIGIENE
Decreto 25 de 1947 →In force
Article 36
Escuela Superior De Higiene
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.