Recibido el aviso de la infracción, el Jefe inmediato del empleado inculpado a quien él designe, procede a verificar la comisión de los hechos, o poner en conocimiento del empleado los cargos que se le formulen y los documentos que se hayan aportado, para efectos de oírlo en declaración de descargos. Aporte de pruebas y solicitud de prácticas de los que sean conducentes. Los descargos pueden hacerse en forma escrita u oral, pero dejando constancia de éstos.
Article 52
Recibido El Aviso De La Infracción, El Jefe Inmediato Del Empleado Inculpado A Quien Él Designe, Procede A Verificar La Comisión De Los Hechos, O Poner En Conocimiento Del Empleado Los Cargos Que Se Le Formulen Y Los Documentos Que Se Hayan Aportado, Para Efectos De Oírlo En Declaración De Descargos
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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