º El monto de las obligaciones de Corelca asumidas por la Nación y las que ésta declare extinguidas, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se liquidará mediante resolución. En dicha resolución se imputarán a las obligaciones mencionadas los activos que se reciban.
Los frutos, rendimientos y/o valorizaciones que produzcan los activos a que hace referencia la resolución prevista en el presente artículo, pertenecerán a la Nación a partir de la fecha de liquidación que en la misma se señale. Estos serán recibidos como contraprestación por los intereses que se causen entre la fecha de dicha liquidación de las deudas que se asumen y extinguen y la fecha de recibo de los bienes a satisfacción de la Nación.