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Article 1

La Tesorería General De La República Y Las Administraciones De Hacienda Nacional Dependerán, En Todo Lo Relativo A La Administración De Rentas Públicas Y De Bienes Fiscales, Del Ministerio De Hacienda Y De Los Demás Ministerios A Los Cuales Esté Adscrita O Hubiere De Adscribirse Tal Administración

Decreto 290 de 1915 · Por el cual se reforma otro

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01

Text of the article

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º. La Tesorería General de la República y las Administraciones de Hacienda Nacional dependerán, en todo lo relativo a la administración de rentas públicas y de bienes fiscales, del Ministerio de Hacienda y de los demás Ministerios a los cuales esté adscrita o hubiere de adscribirse tal administración. Las mismas Oficinas referidas dependerán del Ministerio del Tesoro en todo lo relativo a la inversión y movimiento de fondos públicos, a la dirección y reglamentación de la Contabilidad oficial y a las operaciones de crédito público.

Parágrafo

En lo relativo a la administración de los impuestos de consumo, establecidos por el Decreto número 161 del corriente año, continuarán dependiendo las Administraciones de Hacienda del Ministerio del Tesoro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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