º. La Tesorería General de la República y las Administraciones de Hacienda Nacional dependerán, en todo lo relativo a la administración de rentas públicas y de bienes fiscales, del Ministerio de Hacienda y de los demás Ministerios a los cuales esté adscrita o hubiere de adscribirse tal administración. Las mismas Oficinas referidas dependerán del Ministerio del Tesoro en todo lo relativo a la inversión y movimiento de fondos públicos, a la dirección y reglamentación de la Contabilidad oficial y a las operaciones de crédito público.
En lo relativo a la administración de los impuestos de consumo, establecidos por el Decreto número 161 del corriente año, continuarán dependiendo las Administraciones de Hacienda del Ministerio del Tesoro.