Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así: Para material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba, en el año $ 20.000 Para material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor de Bogotá, en el año 11.000 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Medellín y material del Juzgado de Menores, en el año 22.538 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Manizales y material del Juzgado de Menores, en el año 5.172 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Piedecuesta y material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, en el año 7.554 Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, o de las que se creen, se destina el sobrante de 13.736 Suma $ 80.000 Comuníquese y publíquese.
Article 204
, Del Presupuesto De La Presente Vigencia, Se Distribuye Aproximadamente Entre Las Diferentes Entidades Que Se Indican, Así: Para Material Del Juzgado De Menores De Bogotá, Alimentación Y Raciones De La Casa De Corrección De Paiba, En El Año $ 20
Decreto 143 de 1929 · POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA SEÑALADA EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1929, PARA MATERIAL DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y RACIONES DE LOS MENORES DE VARIAS CASAS
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