°. serán sometidos a la jurisdicción penal militar a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes delitos: instigación y asociación para delinquir, apología del delito, secuestro, extorsión e incendio; robo a establecimientos bancarios, cajas de ahorro, empresas industriales y comerciales del estado y oficinas públicas; motín y asonada; porte o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas militares; y los concernientes a las drogas o sustancias estupefacientes de que trata el decreto 1188 de 1974 y a la suspensión o entorpecimiento de servicios públicos.
Article 2
Serán Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Siguientes Delitos: Instigación Y Asociación Para Delinquir, Apología Del Delito, Secuestro, Extorsión E Incendio; Robo A Establecimientos Bancarios, Cajas De Ahorro, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Oficinas Públicas; Motín Y Asonada; Porte O Tenencia De Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares; Y Los Concernientes A Las Drogas O Sustancias Estupefacientes De Que Trata El Decreto 1188 De 1974 Y A La Suspensión O Entorpecimiento De Servicios Públicos
Decreto 1142 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
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