Artículo quinto. El Comité Femenino Antituberculoso propenderá al auxilio domiciliario de los enfermos que carezcan de medios necesarios para su curación y para el sostenimiento de sus familias durante la enfermedad, mediante la provisión de alimentos, alojamientos adecuados, ropas, etc.; al mejoramiento de la vida de los niños o adultos pretuberculosos; a la difusión de las nociones de higiene general indispensables para la vida y, en especial, a las que se refieren a la manera de evitar la tuberculosis, al saneamiento del medio, profundamente contaminado en que vive gran número de familias de la clase media y pobre, y en general, a la práctica de todos los demás procedimientos reconocidos universalmente como eficaces en la lucha contra esta enfermedad.
Decreto 2358 de 1938 →In force
Article 5
Decreto 2358 de 1938 · por el cual se establece el timbre antituberculoso voluntario y se crea el Comité Femenino Antituberculoso
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.