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Article 2.4.1.8

Entidades Sometidas Al Régimen Obligatorio De Contingencias Contractuales Del Estado

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Se someten al régimen obligatorio de contingencias estatales consagrado por la Ley 448 de 1998 y por el presente título, las siguientes entidades, que –en consecuencia- tienen el carácter de aportantes del fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales

1.

La Nación.

2.

Los establecimientos públicos.

3.

Las empresas industriales y comerciales del Estado.

4.

Las sociedades de economía mixta en las que la participación estatal sea de más del 75%.

5.

Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.

6.

Las corporaciones autónomas regionales.

7.

Los departamentos, los municipios, los distritos y el Distrito Capital de Bogotá.

8.

Las entidades estatales indicadas en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º de los niveles departamental, municipal y distrital.

9.

Las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas definidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en las que el componente de capital público sea igual o superior al 75%.

10.

Las sociedades públicas. (Art. 9 Decreto 423 de 2001)

02

Constitutional history

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