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Article 5

Funciones

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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Articulo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto social la Caja de Crédito Agrario tiene las siguientes funciones

a)

Descontar o aceptar letras de cambio originadas en las operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;

b)

Hacer préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósitos;

c)

Financiar y prefinanciar exportaciones;

d)

Otorgar y financiar cartas de crédito en moneda nacional o extranjera;

e)

Establecer líneas de crédito y desarrollar operaciones con corresponsales en el exterior;

f)

Otorgar garantías y avales;

g)

Descontar o redescontar documentos de crédito en el Banco de la República o en otras entidades;

h)

Emitir, colocar y negociar títulos valores dentro de las estipulaciones legales;

i)

Desarrollar en la forma determinada por la ley, las funciones propias de una sección de ahorros;

j)

Recibir depósitos y hacer giros, sobregiros, transferencias, remesas y cobranzas;

k)

Efectuar el cobro o recaudo de créditos por cuenta de terceros, dentro de las autorizaciones que le ha conferido la ley;

l)

Hacer las reservas adecuadas para cada uno de los riesgos asumidos de conformidad con las normas existentes para las compañías de seguros y aportar las cantidades que exige la ley a medida que se organicen los respectivos servicios, pudiendo invertir el capital y las reservas legales de estos negocios en préstamos sometidos a las mismas condiciones y modalidades del crédito corriente de la Caja;

m)

Ejecutar las construcciones y adecuaciones necesarias para su funcionamiento, y

n)

Desarrollar planes de vivienda rural.

Parágrafo

En desarrollo de las anteriores funciones y de las demás que le asigne la ley, la Caja podrá celebrar toda clase de contratos, enajenar bienes raíces o muebles o darlos en garantía, y contratar préstamos o empréstitos con entidades nacionales o extranjeras; ,solicitando cuando lo estime conveniente; la garantía del Estado para las operaciones que realice. Las anteriores operaciones se realizarán de conformidad con las normas generales y especiales sobre contratación que rijan para cada caso.

02

Constitutional history

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