Art. 4.° Como primera medida para fomentar la organizacion de la Compañía constructora de casas para obreros, de que trata el artículo 6.° de la ley citada, el Arquitecto nacional dará para publicar el estudio y los planos que para las expresadas casas tiene preparados.
Article 4
De La Ley Citada, El Arquitecto Nacional Dará Para Publicar El Estudio Y Los Planos Que Para Las Expresadas Casas Tiene Preparados
Decreto 609 de 1882 · Que reglamenta la ejecución de la ley 72 del presente año, por la cual se dispone la orden que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio Nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan
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