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Article 3

Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el desempeño de sus funciones, el Consejo reunirá las estadísticas de la producción y del comercio interior, y elaborará las del comercio exterior y de cabotaje, obtendrá una completa información económica y comercial en Colombia y en el extranjero; registrará la cotización de las mercancías nacionales, teniendo en cuenta su costo de producción y el de las similares extranjeras, propondrá al Gobierno las reformas de los aranceles de aduanas; organizará la estadística de la explotación minera, a fin de que pueda suministrar anualmente al Congreso informes lo más exactos posibles sobre el levantamiento de los planos catastrales de las regiones mineras, sobre el número de minas que actualmente hay tituladas y el importe de su impuesto anual, así como el de la producción minera, con las debidas especificaciones, y el de los minerales que se exportan, o siquiera sobre el peso de ellos; propondrá e informará sobre la celebración de nuevos tratados de comercio y sobre la denuncia y reforma de los existentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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