El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos tres pesos ($1.252.303) moneda corriente, será de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($44.655) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
Article 10
El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Doscientos Cincuenta Y Dos Mil Trescientos Tres Pesos ($1
Decreto 840 de 2012 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional
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