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Article 13

Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Conclusión del procedimiento. Si el propietario no aceptare expresamente la oferta de compra que le formule la Unidad, o se presumiere su rechazo en los términos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 135 de la Ley 1152 de 2007, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del inmueble y de los demás derechos reales constituidos sobre él, con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo V del Título VII de la citada Ley, salvo en lo relativo al valor de la indemnización el cual corresponderá al avalúo catastral del respectivo predio empleado como base para la liquidación del impuesto predial correspondiente al año inmediatamente anterior. Contra la providencia que ordene adelantar la expropiación, sólo procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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