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Article 53

Ejecución De Las Sanciones

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La sanción se hará efectiva por:

1.

El Presidente de la República o a quien delegue, para destitución y suspensión de los Oficiales.

2.

El Director General de la Policía Nacional, para destitución y suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de policía.

3.

Los funcionarios con atribuciones disciplinarias, para las multas y amonestación escrita.

Parágrafo 1

Si al momento de proferirse el acto administrativo de ejecución de la sanción disciplinaria, el servidor público sancionado se encuentra prestando sus servicios en unidad diferente a la que profirió la decisión, deberá comunicarse a la dependencia de Talento Humano o quien haga sus veces, para que proceda a hacerla efectiva en el término de la distancia.

Parágrafo 2

. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante esta, sin posibilidad de ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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