Artículo. 67. Vigencia. El presente decreto-ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 11 , 16 , 21 , 22 , 23 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 y 32 ; los numerales 7 y 8 del artículo 17 ; numeral 7 del artículo 29 ; numerales 20 y 21 del artículo 31 ; numeral 7 del artículo 33 y el numeral 2 del artículo 42 del Decreto-Ley 16 de 2014. Modifica en lo pertinente los Decretos-Ley 17 y 18 de 2014. La Unidad Especial de Investigación durará mientras siga vigente su mandato. Las funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se distribuya la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.
Article 67
; Numeral 7 Del Artículo 29 ; Numerales 20 Y 21 Del Artículo 31 ; Numeral 7 Del Artículo 33 Y El Numeral 2 Del Artículo 42 Del Decreto-Ley 16 De 2014
Decreto 898 de 2017 · “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.
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