ARTICULO 32. Los órganos que cancelen cesantías con efectos retroactivos deberán incluir en fa solicitud del programa anual de caja, además de los estudios actuariales que establezcan el costo de las pendientes de cancelar, una programación especial de pagos en la cual se atienda en forma prioritaria la cancelación de las definitivas.
Article 32
Los Órganos Que Cancelen Cesantías Con Efectos Retroactivos Deberán Incluir En Fa Solicitud Del Programa Anual De Caja, Además De Los Estudios Actuariales Que Establezcan El Costo De Las Pendientes De Cancelar, Una Programación Especial De Pagos En La Cual Se Atienda En Forma Prioritaria La Cancelación De Las Definitivas
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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