Art. 15. El servicio telegráfico para el público se hará en los términos de la siguiente tarifa, salvo el caso de que el Gobierno desee establecer una línea telegráfica entre Barranquilla y Puerto Colombia, pues entonces el servicio de la línea de la Empresa se limitará á las necesidades de su tráfico y administración. Por cada grupo de una á diez palabras entre Barranquilla, Salgar y Puerto Colombia $ 0,20 Por cada palabra excedente de diez palabras entre Barranquilla, Salgar y Puerto Colombia $ 0,02½ Por cada grupo de una á diez palabras de Barranquilla, Salgar y Puerto Colombia á bordo de un buque y viceversa. $ 0,80 Por cada palabra excedente $ 0,10 Por el aviso á los agentes de la entrada de un buque al puerto .$ 1,00 Gratis: fechas, dirección y firma. Los telegramas dirigidos á bordo de los buques serán llevados en los viajes ordinarios de los remolcadores.
Decreto 701 de 1889 →In force
Article 15
Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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