Liquidación y pago de las contraprestaciones en actividades de telecomunicaciones . El Ministerio de Comunicaciones elaborará las liquidaciones por concepto de las contraprestaciones que se originen con motivo de la concesión, permisos, uso del espectro y autorizaciones relacionadas con las actividades de telecomunicaciones y serán enviadas al titular de la licencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo. La falta de liquidación por el Ministerio de Comunicaciones no exime al titular del pago oportuno de la contraprestación correspondiente. Por consiguiente, si dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo el titular no ha recibido la liquidación de las contraprestaciones a su cargo, deberá dar aplicación al procedimiento de liquidación establecido en el Título siguiente.
Article 58
Liquidación Y Pago De Las Contraprestaciones En Actividades De Telecomunicaciones
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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