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Article 2

Las Autoridades De Higiene Y De Policía Procederán A La Inmediata Destrucción De Las Plantaciones Existentes Y Están Obligadas A Denunciar Ante Los Jueces Penales A Los Transgresores, Los Que Serán Castigados Conforme Al Artículo 1º De La Ley 45 De 1946 Con Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 923 de 1949 · por el cual se prohibe el cultivo y comercio de una planta.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las autoridades de Higiene y de Policía procederán a la inmediata destrucción de las plantaciones existentes y están obligadas a denunciar ante los Jueces Penales a los transgresores, los que serán castigados conforme al artículo 1º de la Ley 45 de 1946 con prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a mil pesos. Esta sanción se aumentará en una tercera parte si tal planta se suministra o enajena a cualquier título a menores de edad o a personas que habitualmente usaren de ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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