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Article 694

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando los testigos residan en país extranjero se enviará despacho suplicatorio, por conducto del Ministerio de Relaciones de la República, a una de las autoridades judiciales de dicho país, que por las leyes de éste sea competente, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva al mismo Ministerio, por conducto del Agente diplomático o consular de la República o del de una nación amiga que resida en dicho país.

También pueden recibirse las declaraciones, en el caso de este artículo, por el Agente diplomático o consular de la República, si los testigos se allanaren a prestarles ante ellos y hubiere inconveniente para que se rinda ante las autoridades del país en donde los testigos residen.

El costo del testimonio, en el caso de este artículo, será de cargo de la parte que lo pidió.

Cuando el testimonio sea recibido por la respectiva autoridad extranjera, vendrá autenticado por el respectivo Agente Diplomático o Consular colombiano o de una nación amiga.

Presunciones judiciales, indicios y conjeturas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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