Las providencias que se dicten en un proceso penal militar se denominan sentencias, Autos Interlocutorios, Autos de sustanciación y Resoluciones. Las sentencias deciden definitivamente sobre lo principal del proceso, sea que se pronuncien en primera o en segunda instancia, o a virtud de recurso extraordinario. Los actos interlocutorios son: el que ordena la detención del procesado; el que concede o niega su libertad; el que califica el mérito del sumario; el que niega la admisión o práctica de alguna prueba en la causa; el que resuelve algún incidente del proceso y cualquier otro que contenga resoluciones importantes análogas a las enumeradas. Los autos de sustanciación son los que se limitan a ordenar cualquier otro trámite de los establecidos para adelantar la actuación. Las Resoluciones son las providencias que se dictan para convocar los Consejos de Guerra Verbales.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 419
Las Providencias Que Se Dicten En Un Proceso Penal Militar Se Denominan Sentencias, Autos Interlocutorios, Autos De Sustanciación Y Resoluciones
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
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02
Constitutional history
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