Art. 161. El Administrador de correos puede entregar á los apelantes los pliegos que contengan sólo sus apelaciones, exigiéndoles los correspondientes recibos, a fin de que puedan activar eficazmente el despacho definitivo.
PENAS
Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.
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Art. 161. El Administrador de correos puede entregar á los apelantes los pliegos que contengan sólo sus apelaciones, exigiéndoles los correspondientes recibos, a fin de que puedan activar eficazmente el despacho definitivo.
PENAS
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