°. En la capital de la república y en las de los departamentos quedara como renta nacional el derecho de matar ganado vacuno y expender su carne. En consecuencia, queda prohibido a todo propietario o tenedor de ganado de esta especie el venderlo a personas distintas de los empleados del gobierno comisionados al efecto, bajo pena de multa de cien pesos por cada cabeza de ganado, multa que se le cobrara administrativamente, y los mataderos públicos quedaran a cargo de la nación esta disposición podrá hacerse extensiva a lugares distintos de los señalados en este artículo, cuando así se dispusiere por la autoridad competente.
Decreto 22 de 1895 →In force
Article 6
En La Capital De La República Y En Las De Los Departamentos Quedara Como Renta Nacional El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne
Decreto 22 de 1895 · Po el cual se crean recursos extraordinarios para conjurar la rebelión
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.