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Article 14

En Relación Con Las Actuaciones Que Deban Efectuarse Ante La Administración Pública, Prohíbese La Exigencia De Todo Comprobante O Documento Que Acredite El Cumplimiento De Una Actuación Administrativa Agotada, Cuando Una En Curso Suponga Que La Anterior Fue Regularmente Concluida"

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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" Artículo 14. En relación con las actuaciones que deban efectuarse ante la Administración Pública, prohíbese la exigencia de todo comprobante o documento que acredite el cumplimiento de una actuación administrativa agotada, cuando una en curso suponga que la anterior fue regularmente concluida". Igualmente no se podrá solicitar documentación de actos administrativos proferidos por la misma autoridad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación. Las autoridades administrativas de todo orden no podrán revivir trámites o requisitos eliminados o modificados por el legislador o el Gobierno Nacional".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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