°. Modifícase el literal b) y adiciónanse los literales h) e i) al artículo 11 del Decreto 1720 de 2001, de la siguiente manera: “b) Las operaciones con derivados computarán de acuerdo con su exposición crediticia y según su contraparte. Para el efecto se deberá multiplicar la exposición crediticia por el respectivo porcentaje de ponderación previsto en el Decreto 2396 de 2000 o en las normas que lo modifiquen o adicionen. La determinación de la exposición crediticia deberá efectuarse de acuerdo con la metodología que establezca la Superintendencia Bancaria”. “h) Los activos conformados por cartera hipotecaria de vivienda calificada en las categorías de riesgo C, D y E de acuerdo con las reglas establecidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia, computarán por el setenta y cinco ciento (75%) de su valor. A partir del mes de enero de 2005, los activos de que trata el presente literal calificados en las categorías de riesgo D y E computarán por el ciento por ciento (100%) de su valor”. “i) Para efectos de determinar el valor a ponderar de los títulos derivados de procesos de titularización por su nivel de riesgo crediticio, se clasificarán de acuerdo con la calificación de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores. La ponderación corresponderá a la obtenida en la siguiente matriz: Ponderación de riesgo crediticio, de acuerdo con calificación a largo plazo Escalas Ponderación AAA 20% BBB+ 100% B 200% AA+ 20% BBB 100% B- 200% AA 20% BBB- 100% CCC 300% AA- 20% BB+ 150% DD Deducción A+ 50% BB 150% EE Deducción A 50% BB- 150% E Deducción A- 50% B+ 200% Sin calificación Deducción Ponderación de riesgo crediticio, de acuerdo con calificación a corto lazo Escalas Ponderación 1+ 20% 1 20% 1- 20% 2+ 50% 2 50% 2- 50% 3 100% 4 300% 5 Deducción Los títulos que hagan parte de un proceso de titularización y que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, no podrán tener en ningún caso un requerimiento de capital superior al capital requerido para el conjunto de créditos que respalda la titularización”.
Decreto 2061 de 2004 →In force
Article 4
Modifícase El Literal B) Y Adiciónanse Los Literales H) E I) Al Artículo 11 Del Decreto 1720 De 2001, De La Siguiente Manera: “b) Las Operaciones Con Derivados Computarán De Acuerdo Con Su Exposición Crediticia Y Según Su Contraparte
Decreto 2061 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1720 de 2001.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.