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Article 61

Licencia Por Luto

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

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Text of the article

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Licencia por luto . En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, los servidores de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas tienen derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por luto. El hecho deberá acreditarse ante la instancia competente, dentro de los diez (10) días siguientes a su ocurrencia. Para el efecto, deberán acompañarse los documentos a que hace referencia el artículo 1° de la Ley 1635 de 2013, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen. CAPÍTULO XIV Permiso

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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