Tasas contables. Las liquidaciones entre los operadores colombianos y sus conectantes internacionales, se realizarán con base en el mecanismo de tasas contables en tanto la CRT no dictamine que el nivel de competencia en el mercado de la larga distancia internacional hace innecesaria la utilización de este mecanismo para salvaguardar los intereses de los usuarios colombianos y promover la libre y leal competencia. Dicha determinación se hará país por país. Las tasas contables serán negociadas de común acuerdo entre las partes y deberán ser aprobadas por la CRT la cual podrá rechazarlas cuando a su juicio, existan claros indicios de que una parte ha ejercido presión indebida sobre la otra. En todo momento, la CRT conservará la potestad de fijar la tasa o rango de tasas de pago que los operadores de TPBCLDI colombianos podrán pagar a sus conectantes internacionales.
Decreto 2542 de 1997 →In force
Article 32
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.