º. Porrógase hasta el 31 de enero de 1967 el plazo concedido a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país para comunicar la cuantía de divisas extranjeras, de acciones o cualesquiera otros títulos representativos de moneda extranjera que poseyeren en el interior o en el exterior. Igualmente quienes hasta la misma fecha informen a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior ser poseedores de divisas extranjeras o de títulos representativos de las mismas y comprueben plenamente la realidad de tal hecho podrán incluirlas en su declaración de renta del año, gravable de 1966, sin que en este caso y respecto de la cuantía comunicada haya lugar a determinación de mayor renta por comparación de patrimonio.
Decreto 3084 de 1966 →In force
Article 9
º
Decreto 3084 de 1966 · por el cual se crea la Prefectura de Registro de Cambios y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.